En la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, se constituye una asociación  de carácter civil denominada “Centro de Especialistas en Análisis Biológicos del Distrito Sanitario N° II de la Provincia de Buenos Aires”  (C.E.A.B.I. DII) que tendrá por actividad los siguientes fines:

  1. Acrecentar la conciencia gremial y el espíritu de unión, igualdad y solidaridad entre sus asociados;
  2. Procurar el progreso científico de sus asociados y la defensa de sus valores morales y materiales;
  3. Organizar ateneos, cursos, conferencias y el intercambio de conocimientos y elementos de diagnóstico;
  4. Velar por la observancia de la ética profesional. Constituyen violaciones particularmente graves de la misma:
    1. la dicotomía (compartir honorarios con profesionales que ejerzan la medicina y demás ramas del arte de curar o con cualquier otra persona física o jurídica para obtener la derivación de pacientes). Se presume tal conducta ilícita cuando, entre el asociado, o aspirante a serlo y la empresa médica o del arte de curar, se presenten indicios tales como la instalación en edificios colindantes, la celebración de contratos de locación o de permuta, la provisión de equipos o fármacos, la publicidad en común, así como la desviación de clientela, o cualquier manifestación que denote promiscuidad entre ambos establecimientos. La participación de honorarios es permitida cuando la misma es un producto de un contrato autorizado por las entidades que regulan la matrícula y como contraprestación por el uso de aparatos, drogas, instalaciones, etc., debiendo encuadrarse en las pautas que para ello fije la Comisión Directiva a través de un reglamento;
    2. No colaborar para asegurar la libre elección del profesional por parte del paciente;
  5. la dicotomía (compartir honorarios con profesionales que ejerzan la medicina y demás ramas del arte de curar o con cualquier otra persona física o jurídica para obtener la derivación de pacientes). Se presume tal conducta ilícita cuando, entre el asociado, o aspirante a serlo y la empresa médica o del arte de curar, se presenten indicios tales como la instalación en edificios colindantes, la celebración de contratos de locación o de permuta, la provisión de equipos o fármacos, la publicidad en común, así como la desviación de clientela, o cualquier manifestación que denote promiscuidad entre ambos establecimientos. La participación de honorarios es permitida cuando la misma es un producto de un contrato autorizado por las entidades que regulan la matrícula y como contraprestación por el uso de aparatos, drogas, instalaciones, etc., debiendo encuadrarse en las pautas que para ello fije la Comisión Directiva a través de un  reglamento;
  6. Fomentar el compañerismo con profesionales de nuestro país y del extranjero;
  7. Establecer, a favor de la dignidad de la profesión, aranceles de honorarios mínimos obligatorios para los asociados y contratar, en nombre y representación de estos y sobre esa base, la prestación de servicios de la especialidad con clínicas, mutualidades, obras sociales de sindicatos, empresas de medicina prepaga, agentes de seguro de salud y demás instituciones civiles;
  8. Realizar gestiones ante organismos oficiales y privados, tendientes a organizar la actividad profesional;
  9. Cooperar con los poderes públicos para lograr la sanción de disposiciones legales que mejoren las condiciones de trabajo de los asociados; y en el estudio de los problemas asistenciales y sanitarios de la población;
  10. Propender el cooperativismo y a la institución de una Caja Mutual;
  11. Fundar y mantener una biblioteca especializada, para uso de los asociados, fomentar la literatura científica y tecnológica;
  12. Publicar y difundir revistas y boletines con trabajos originales, traducciones y sumarios de otros trabajos, etc.
  13. Participar en congresos nacionales e internacionales de la especialidad;
  14. Adquirir las tierras y locales apropiados para la consecución de esos fines;
  15. Procurar mantener la afiliación de la Institución a la Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires cumpliendo y haciendo cumplir todas las resoluciones emanadas de la misma que no contraríen el espíritu del presente estatuto. Asimismo el Distrito no podrá aceptar normas que favorezcan a una parte de los asociados en detrimento de los otros, como por ejemplo contratos con obras sociales que excluyan a una parte de los socios, ya sea propugnado por Federación o por el propio Distrito.

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